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Cuando, al morir una persona que se ha distinguido por su vida edificante y su coherencia evangélica, se va extendiendo su fama de santidad y la fuerza de su intercesión ante el Señor a favor de quienes se encomiendan a ella, es posible pensar que estamos ante un caso de santidad que vale la pena promover.
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Se eleva al Sr. Obispo de la Diócesis donde murió la petición formal y justificada para que se inicie el proceso según los cauces establecidos.
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El Sr. Obispo nombra un Tribunal Eclesiástico que se encargará de recoger y estudiar los testimonios sobre la vida, las virtudes, los escritos que existan, la fama de santidad, los favores o milagros atribuidos a la intercesión de la persona cuya Causa se introduce. Este proceso es lento y, en la mayoría de los casos, suele durar años.
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Una vez concluido en la Diócesis el proceso de estudio y recogida de pruebas y documentos, se envía todo a Roma para que los Peritos encargados por la Santa Sede procedan al examen detallado de todo el material. Sólo al Papa corresponde reconocer y afirmar públicamente si la práctica de las virtudes ha sido en grado heroico, si se han dado milagros reales,... en resumen, si un Siervo de Dios puede ser considerado santo y recibir culto en la Iglesia.
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